Monday 8 March 2010

MEJOR VOY CERRANDO EL TEMA

Bueno, trato de terminar un poco con este tema para poder dedicar el blog a otros asuntos en algún momento de mi vida.

Recurrimos las sentencias. El tribunal superior de justicia de Madrid falló en contra nuesta en ambos casos. No quiero subir la sentencia de los tres compañeros porque tampoco aporta nada de interés, pero me interesa mostraros la mía.

En ésta encuentro eincreíble que, después de que se considere demostado (y admitido por ellos) que la organización nos despide por pretender ejercer nuestro derecho de reunión y manifestación, incluso en nuestro tiempo libre fuera del trabajo, el Superior de Madrid considera que o podemos ampararnos en nuestros derechos fundamentales ¡por encontrarnos fuera del país!. En la página 13, copio textualmente:
"Este derecho no ha podido ser infringido por una consideración elemental, como es que el derecho fundamental del art. 21 de la Constitución no puede ser ejercido fuera del territorio español"
Toma castaña, no pretenda usted que los jueces madrileños le amparen en una violacion de sus derechos fundamentales como ciudadano español a cabo de su empleador, también español, si se encuentra fuera del Territorio Nacional. Allí más le vale que le hayan destinado a un país con un sistema bien garantista o estará a merced de lo que al jefe le venga en gana hacerle desde Madrid.

El recurso de mis compañeros fue igualmente invalidado, aunque de forma mucho menos divertida, así que al final hubimos de rendirnos. Al menos las siguientes denuncias de carácter salarial han prosperado, y las cosas van algo mejor ahora a la espera de que se emita sentencia del recurso que elos han presentado contra la sentecia que hemos ganado por la sustracción que se hacía de nuestras nóminas.

1 comment:

Gulf said...

Pero si no os ampara la constitución por el hecho de estar fuera de territorio español, ¿por qué #$!&^ está llevando este caso un tribunal español? Maravilloso.

Un abrazo.