Friday 24 July 2009

Continúo con la serie:

Presentamos demandas contra la organización a través de una cooperativa de abogados laboralistas de Barcelona. En principio había dos tipos de demandas, unas por violación de derechos fundamentales y otras de cantidades referidas al dinero que supuestamente nos pagaban y que se desvanecía en las cuentas sin transparencia de la organización.

La demanda por derechos fundamentales la podéis leer aquí. Esta es la de las dos personas que fuimos despedidas, otros tres compañeros que dejaron la organización en fechas cercanas pusieron otra muy parecida.

El primer juicio fue el nuestro, los dos despedidos, en junio de 2008. La sentencia que salió dos meses después fue bastante descorazonadora. Aparte de aceptar muchas de las mentiras que la organización se había sacado de la manga para tratar de presentarnos como unos díscolos, problemáticos o como quiera verse ("actitud de rebeldía" lo llama la juez), uno queda con la impresión de que no se ha leído los documentos ni la demanda, porque en la págin 9 dice de la prohibición de asistir a actos políticos, que es al fin y al cabo lo que se demandó como una violación de derechos fundamentales, que "(su) oportunidad o legalidad podrá ser discutida por la vía y el procedimiento correspondiente". La señora es toda una maestra en el arte de echar balones fuera, porque si una juez no es "la vía correspondiente" para evaluar la legalidad de que tu empleador te diga que no puedes tener vida política ni dentro ni fuera de tu trabajo, no sé cuál se supone que es en nuestro reino el "procedimiento" a seguir.

Peroesta no era sino una preparación de lo que habría de venir después. La segunda sentencia, el resultado del juicio de los tres compañeros dejaron el trabajo de motu propio, fue el resultado lógico de un juicio surrealista, en el que la magistrado en ocasiones cortaba, despreciaba y hasta se reía de los demandantes con comentarios sarcásticos. En el escrito, nos encontramos con perls como "los cooperantes en misiones de paz expatriados a territorios en situación de conflicto, no pueden acudir a actos públicos de protesta ni expresar públicamente en los territorios de Israel y Palestina sus opiniones personales o su adscripción personal a actos concretos, en relación o ante las decisiones adoptadas por la autoridad o autoridades del lugar de que se trate" (pág.7), porque ella lo vale... ¡Ah no! , que es porque "tales actuaciones vulneran el Estatuto del Cooperante". De traca, aparte de demostrar no tener ni idea de lo que es un cooperante (en "misiones de paz" va el ejército, la ONU... pero las ONGs me temo que difícilmente pueden arrogarse tan alto fin) y una total ignorancia del Estatuto susodicho (lo cual sería comprensible si no fuera porque estaba en la documentación adjunta) ni siquiera debió de asistir a las primeras clases de su carrera donde en derecho constitucional supongo que se explica que ninguna ley podría de esta manera cercenar libertades que están reconocidas en la Constitución, texto que está bastante por encima de cualquier estatuto del cooperante o de l trabajador que sea.
Sobra decir que una vez se asume que un empleador tienederecho a alienar a sus trabajadores de ciertos derechos fundamentales acogiéndose a una ley que no lo contempla en ninguno de sus párrafos (y que supuestamente está para proporcionar, y no quitar, derechos al trabajo que regula), cualquier denuncia contra ella carece de sentido y el fallo volvió a ser negativo para nosotros.

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